Consejo estudiantil

Es la representación de cada grado con un alumno que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes con el fin de dar a conocer lo que piensa el resto de su grado y llevarle soluciones a problemas al respecto.

Lo integran:

Un alumno de cada grado que ofrece el centro educativo.

Se elige: 

El Consejo Directivo convocará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Funciones:

Le corresponde al Consejo de estudiantes:

a) Darse su propia organización interna.

b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

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